Digitalización con Valor Legal

Aunque frecuentemente se refiere a la llamada Digitalización Certificada para denominar los procesos de conversión o escaneado en los que se mantiene el valor probatorio de los documentos, conviene especificar que  esta expresión se refiere solo y exclusivamente a la digitalización de facturas y documentos sustitutivos bajo unos parámetros legislativos concretos.

La Orden EHA/962/2007 define la «digitalización certificada» como «la obtención de una imagen digital fiel e íntegra del documento original en papel que se pretenda sustituir, cumpliendo con las especificaciones técnicas que se publiquen por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria») extrapolados al uso de un software homologado por la Agencia Tributaria que garantice el cumplimiento de todos los requerimientos legales.

La «digitalización certificada» se trata, por tanto, de un neologismo comercial, cuyo significado exacto conviene explicar para evitar que induzca a error.

Cuando tratamos de digitalizar expedientes administrativos podemos hablar de «realización de copias electrónicas de documentos en soporte papel, con validez legal, carácter probatorio y de copia auténtica» siempre que se lleve a cabo el proceso de digitalización bajo determinados supuestos. Distintas leyes dan pie a que las distintas Administraciones desarrollen los criterios y procesos que doten a los documentos electrónicos de dicho carácter de copia auténtica.

El verdadero marco legal y normativo para el desarrollo de un proceso de digitalización con valor legal se estableció con la aprobación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENI) y las Normas Técnicas (NTI) publicadas posteriormente. A tener en cuenta, entre otras NTI:

  • Catálogo de estándares
  • Documento electrónico / Expediente electrónico
  • Digitalización de documentos
  • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
  • Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos

Por tanto, si hablamos de digitalización certificada en el ámbito de la administración pública, hablamos de digitalización bajo el estándar establecido por el ENI y las NTI en las que se desarrollan aspectos concretos con incidencia en procesos de conversión digital.

En GEDSA somos expertos en proyectos de digitalización a medida, motivo por el cual, podemos ofrecer nuestro asesoramiento en la aplicación de estos requerimientos a las necesidades concretas de nuestros clientes.

¿Te llamamos?

GRUPO ENTORNO DOCUMENTAL SA se compromete a cumplir con los requerimientos de la base legal para el tratamiento de tus datos constituida por tu consentimiento al leer aceptar la política de privacidad. Nuestra finalidad es ofrecerte la información que nos solicites sobre los servicios que ofrecemos así como cualquier otro aspecto de nuestra actividad profesional. No se ceden los datos a terceros. Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en GEDSA ENTORNO DOCUMENTAL SA estamos tratando tus datos personales por tanto tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para poder proporcionarle el contenido solicitado, debemos almacenar y procesar tus datos personales. Si aceptas que almacenemos tus datos personales para este fin, marca la casilla de arriba. Puedes completar esta información en nuestra web www.gedsa.es.

  • Diccionario de Gestión Documental

  • ¿Qué es un Sistema de Gestión Documental?

  • Qué se necesita para destruir las facturas en papel

  • Beneficios y Aspectos Clave de la Digitalización de Facturas

  • Beneficios de almacenar los datos de tu empresa en la nube

  • Ventajas de la asociación SEDIC para nuestros clientes